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Código Penal Artículo 15 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 15 bis.

Se calificarán como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en:

A) EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS:

1. Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 89.

2. Homicidio, previsto en los artículos 160, 163, 164 y 171.

3. Feminicidio, previsto en el artículo 164 bis.

4. Procreación asistida, previsto y sancionado en el artículo 185.

5. Inseminación artificial, previsto y sancionado en el artículo 186.

6. Manipulación genética, previsto en el artículo 189.

7. El delito previsto y sancionado en el artículo 207, párrafo primero.

8. Tráfico de menores de edad y de los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en el artículo 208, primer párrafo.

9. Sustracción de menores y los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en los artículos 223, segundo párrafo y 224.

10. Asalto, previsto en los artículos 231 y 232.

11. Violación, previsto en los artículos 233 y 234.

12. Abuso sexual, previsto en el último párrafo del artículo 242.

13. Robo, previsto en los artículos 270, con relación al 274, 275 y 276, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVI y XVII.

14. Delitos previstos y sancionados en los artículos 277, 278, 279, 281, con independencia de que sean ejecutados con violencia y/o agravados.

15. Encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 287.

16. Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 290.

17. Abigeato, previsto y sancionado en los artículos 291 y 295.

18. Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 300 y 301.

19. Fraude, previsto y sancionado en el artículo 304, fracción XVII, con excepción de su último párrafo y de las fracciones XXIII y XXIV.

20. Despojo, previsto y sancionado en el artículo 305, fracción IV, y penúltimo y último párrafos de dicho numeral, 306, 307, 308 y 309.

21. Delito contra la seguridad en la adquisición de inmuebles y en el ejercicio de derechos reales sobre los mismos, previsto en el artículo 317.

22. Corrupción de menores e incapaces, previsto y sancionado en el artículo 327.

23. Pornografía infantil, previsto y sancionado por los artículos 333, 334 y 337.

24. Lenocinio, previsto en los artículos 339, 340, 341,342 y 343.

25. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado, previstos en los artículos 344, 346, 347, 348 y 349.

26. Sedición, previsto y sancionado en el artículo 352.

27. Motín, previsto y sancionado en el artículo 353.

28. Conspiración, previsto y sancionado en el artículo 354.

29. Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad del Estado, previsto y sancionado en el artículo 369, párrafo primero.

30. Evasión de presos, previsto y sancionado en el artículo 357, segunda parte del primer párrafo.

31. Asociación delictuosa, prevista y sancionada en el artículo 370.

32. Pandillerismo, previsto y sancionado en los artículos 371, 372, 373, 374 y 375.

33. Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 379 al 382, con relación al 383.

34. Abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 420, fracciones VIII, IX y XI.

35. Delitos cometidos por servidores públicos durante la ejecución de la pena, previsto y sancionado en el artículo 423, fracciones I y III.

36. Delitos comunes que pueden ser cometidos por servidores públicos tanto en contra de la procuración o administración de justicia como durante la ejecución de la pena, previsto y sancionado en el artículo 424, fracciones VII y IX.

37. Delitos de falsedad cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 425.

38. Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 427.

39. Revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 437.

40. Delitos en materia sanitaria, previstos y sancionados en los artículos 447 y 448, tercer párrafo.

41. Delitos contra el saneamiento del ambiente y la ecología del estado, previstos y sancionados en los artículos 456, 457, fracción I, II, III, IV, VI, VIII, X y XI, 458, fracciones I, X y XI, y 459.

42. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 478.

43. Usura, previsto y sancionado en los artículos 320 bis, 320 ter, 320 quater y 320 quintus.

44. Pederastia, previsto y sancionado en los artículos 235 y 236.

En su caso, la comisión de los delitos mencionados en grado de tentativa como lo establece este Código.

B) EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES:

1. Tortura, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal y en los artículos 4° y 5° de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

2. Desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en la Ley para la Prevención y Sanción de la Desaparición Forzada de Personas en el estado de Chiapas.

3. Trata de personas, previsto y sancionado por la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el estado de Chiapas.

4. Delitos contra la salud, previstos y sancionados en los artículos 475 y 476, en relación a la tabla contemplada en el artículo 479 de la Ley General de Salud.

5. Secuestro, previsto y sancionado en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

En su caso, la comisión de los delitos mencionados en grado de tentativa, así como los establecidos en las leyes especiales y los considerados como graves por las Leyes Generales que sean competencia del Estado.



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